Uno de los grandes pendientes para la reducción del riesgo de desastres en México es el papel del derecho en la gestión integral del riesgo. El enfoque jurídico mexicano sobre el daño y el desastre es esencialmente individualista; los daños asociados al desastre son un tema de responsabilidad civil extracontractual, ya sea del Estado o de algún particular, con efectos en una persona física o moral, quien tiene así, un interés jurídico sobre su propio daño. Sin embargo, el desastre es un fenómeno social, de gran escala y con efectos colectivos profundos, que son justamente sobre los que no tenemos herramientas para atender. En estas líneas reflexionaremos algunos aspectos de este tema.
Los sistemas jurídicos derivados del derecho continental conciben actualmente tres vías de abordaje de las consecuencias de los desastres. El primero de ellos es la responsabilidad patrimonial del Estado; éste está asociado al cumplimiento de las obligaciones de los Estados, derivadas de la incorporación del derecho constitucional basado en los derechos humanos, lo cual en principio obliga a los entes públicos a proteger la vida, los bienes y derechos específicos (por ejemplo, a la vivienda, al medio ambiente saludable, entre otros).
La segunda vía se relaciona a obligaciones adquiridas ante el daño que se materializa en contextos de desastre. Esto es particularmente relevante en los contratos de seguros, o bien, en ciertos contratos civiles y mercantiles, que pueden contener cláusulas asociadas a los derechos del acreedor o consumidor en caso de que se materialice un daño. Ejemplo de esto son algunos contratos de compraventa de inmuebles, que implican obligaciones entre las partes en caso de presentarse un daño.
La tercera vía se relaciona con una intervención solidaria del Estado, a través de los sistemas de ayudas públicas contemplados en la legislación para estos casos, que pueden ser extraordinarios (como los fondos de desastres y los bonos catastróficos contratados por los gobiernos nacionales o subnacionales para atender emergencias); u ordinarios, como los sistemas de bienestar y de protección social.